A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Leon Avendaño Pedro Pablo·Demandado Ministerio Del Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se origina por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por un ciudadano, en contra del Ministerio del Trabajo, mediante la cual solicita que se declare la nulidad de la Resolución del Ministerio del Trabajo, a través de la cual autorizó a la empresa Transmasivo S.A., a despedir a un grupo de trabajadores, con fuero ocupacional, dentro de los cuales se encontraba el demandante; declarar que la terminación del contrato es ineficaz y se condene a la demandada a pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 600 de 2022 en el que la Corte concluyó que las decisiones que adoptan los inspectores de trabajo sobre las solicitudes de autorización para la terminación de contratos laborales respecto de los trabajadores que estén en condición de discapacidad, son competencia del juez de conocimiento, dependiendo la vinculación laboral del trabajador, en aplicación de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2029 y la cláusula residual de competencia prevista en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.1 del CPTSS, regla reiterada en Auto 2654 de 2023 pero en el que especificó que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente siempre que el despido con presunción de justa causa verse sobre la vinculación laboral de un trabajador privado.
Concluye entonces que, las controversias judiciales que se susciten por autorizaciones que otorguen los inspectores de trabajo sobre la terminación de contratos laborales de trabajadores privados que presuntamente estén en condición de fuero de salud o discapacidad, son competencia del juez ordinario laboral.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión a la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá conocer del proceso judicial promovido por Pedro Pablo León Avendaño en contra del Ministerio del Trabajo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5257 al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión a la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.